{"id":5772,"date":"2020-11-04T15:59:18","date_gmt":"2020-11-04T18:59:18","guid":{"rendered":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/?page_id=5772"},"modified":"2020-11-04T16:11:29","modified_gmt":"2020-11-04T19:11:29","slug":"protocolo-situaciones-violencia-de-genero","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/protocolo-situaciones-violencia-de-genero\/","title":{"rendered":"Protocolo &#8211; Situaciones de Violencia de G\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p><strong>PROTOCOLO DE ACCI\u00d3N INSTITUCIONAL PARA LOS INSTITUTOS PERTENECIENTES A\u00a0<\/strong><strong>LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ENSE\u00d1ANZA ART\u00cdSTICA DEL MINISTERIO DE CULTURA\u00a0<\/strong><strong>DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA PREVENCI\u00d3N E INTERVENCI\u00d3N ANTE\u00a0<\/strong><strong>SITUACIONES DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO Y DISCRIMINACI\u00d3N BASADA EN LA\u00a0<\/strong><strong>ORIENTACI\u00d3N SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO O SU EXPRESION<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1: \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N: <\/strong>Este procedimiento rige para las relaciones y conductas<\/p>\n<p>desarrolladas por los y las integrantes de la comunidad educativa de los institutos pertenecientes a la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Art\u00edstica del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires<\/p>\n<p>El presente protocolo es complementario y no reemplaza la aplicaci\u00f3n de normativas espec\u00edficas vigentes<\/p>\n<p>en materia de ni\u00f1ez, adolescencia y g\u00e9nero, y se enmarca en la legislaci\u00f3n vigente en dichas tem\u00e1ticas, en<\/p>\n<p>especial: la Ley Nacional N\u00b0 26.061 y la Ley GCBA N\u00b0 114 -ambas de Protecci\u00f3n Integral de Derechos de<\/p>\n<p>Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes-, la Ley Nacional N\u00b0 26.485, de Protecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar<\/p>\n<p>y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales<\/p>\n<p>y la Ley Nacional N\u00b0 26.743, de Identidad de G\u00e9nero, Ley GCBA 3062 de Derecho a Ser Diferente, LEY<\/p>\n<p>GCBA 5261 Contra la Discriminaci\u00f3n, y la Ley GCBA 6083, cuyo objeto es la Prevenci\u00f3n, abordaje y<\/p>\n<p>erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral, de aplicaci\u00f3n en todo el Sector P\u00fablico de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 2: SUJETOS: <\/strong>El presente protocolo ser\u00e1 aplicable a situaciones que involucren a estudiantes<\/p>\n<p>de los institutos pertenecientes a la Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Art\u00edstica del Ministerio de Cultura de<\/p>\n<p>la Ciudad de Buenos Aires, ya sean acaecidas en las instalaciones de los mismos o fuera de ellas y en<\/p>\n<p>cualquier horario, siempre que sean miembros de la comunidad educativa. Este procedimiento involucra a<\/p>\n<p>los comportamientos y acciones realizadas por funcionarios\/as, docentes y no docentes cualquiera sea su<\/p>\n<p>condici\u00f3n laboral, estudiantes cualquiera sea su situaci\u00f3n acad\u00e9mica, personal acad\u00e9mico temporario o<\/p>\n<p>visitante, terceros\/as que presten servicios no acad\u00e9micos permanentes o temporales.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que los involucrados sean ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes (entendi\u00e9ndose por tales a toda<\/p>\n<p>persona menor de 18 a\u00f1os) se aplicar\u00e1, adem\u00e1s del presente Protocolo, el Procedimiento de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>conjunta firmado entre el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Ciudad y el Consejo de los Derechos de Ni\u00f1as,<\/p>\n<p>Ni\u00f1os y Adolescentes en el a\u00f1o 2016 (Resoluci\u00f3n N\u00ba 1-CDNNYA\/16), Protocolo el cual establece la<\/p>\n<p>obligaci\u00f3n de comunicar cualquier situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos al \u00f3rgano administrativo citado y<\/p>\n<p>el circuito correspondiente.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3: OBJETO: <\/strong>Este protocolo tiene como finalidad impulsar un tratamiento eficiente y<\/p>\n<p>expedito ante situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero de la persona, su orientaci\u00f3n<\/p>\n<p>sexual, su identidad de g\u00e9nero o su expresi\u00f3n, que tengan por objeto o resultado, excluir, restringir, limitar,<\/p>\n<p>degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos; as\u00ed como tambi\u00e9n abordar<\/p>\n<p>adecuadamente las consultas y situaciones denunciadas recibidas, brindando apoyo y contenci\u00f3n integral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4: SITUACIONES DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO Y DISCRIMINACI\u00d3N. TIPOS Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODALIDADES COMPRENDIDAS:<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente protocolo:<\/p>\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por <strong>violencia contra las mujeres <\/strong>a toda conducta, acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que de manera directa<\/li>\n<\/ol>\n<p>o indirecta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, basada en una relaci\u00f3n desigual de poder, afecte<\/p>\n<p>su vida, libertad, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, como as\u00ed tambi\u00e9n<\/p>\n<p>su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se<\/p>\n<p>considera violencia indirecta a toda conducta, acci\u00f3n, omisi\u00f3n, disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica<\/p>\n<p>discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al var\u00f3n (art\u00edculo 4, Ley Nacional N\u00b0<\/p>\n<p>26.485).<\/p>\n<p>Esta definici\u00f3n incluye:<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>todos los tipos de violencia descriptos en el art\u00edculo 5 de la Ley Nacional N\u00b0 26.485, a cuyos efectos se<\/li>\n<\/ol>\n<p>transcriben a continuaci\u00f3n, a saber:<\/p>\n<p>\u201c1.- F\u00edsica: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, da\u00f1o o riesgo de producirlo y<\/p>\n<p>cualquier otra forma de maltrato agresi\u00f3n que afecte su integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>2.- Psicol\u00f3gica: La que causa da\u00f1o emocional y disminuci\u00f3n de la autoestima o perjudica y perturba el<\/p>\n<p>pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y<\/p>\n<p>decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricci\u00f3n, humillaci\u00f3n, deshonra, descr\u00e9dito,<\/p>\n<p>manipulaci\u00f3n aislamiento. Incluye tambi\u00e9n la culpabilizaci\u00f3n, vigilancia constante, exigencia de obediencia<\/p>\n<p>sumisi\u00f3n, coerci\u00f3n verbal, persecuci\u00f3n, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,<\/p>\n<p>ridiculizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y limitaci\u00f3n del derecho de circulaci\u00f3n o cualquier otro medio que cause<\/p>\n<p>perjuicio a su salud psicol\u00f3gica y a la autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Sexual: Cualquier acci\u00f3n que implique la vulneraci\u00f3n en todas sus formas, con o sin acceso genital, del<\/p>\n<p>derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a trav\u00e9s de<\/p>\n<p>amenazas, coerci\u00f3n, uso de la fuerza o intimidaci\u00f3n, incluyendo la violaci\u00f3n dentro del matrimonio o de<\/p>\n<p>otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, as\u00ed como la prostituci\u00f3n forzada,<\/p>\n<p>explotaci\u00f3n, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.<\/p>\n<p>4.- Econ\u00f3mica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos econ\u00f3micos o<\/p>\n<p>patrimoniales de la mujer (\u2026)<\/p>\n<p>5.- Simb\u00f3lica: La que a trav\u00e9s de patrones estereotipados, mensajes, valores, \u00edconos o signos transmita y<\/p>\n<p>reproduzca dominaci\u00f3n, desigualdad y discriminaci\u00f3n en las relaciones sociales, naturalizando la<\/p>\n<p>subordinaci\u00f3n de la mujer en la sociedad\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquiera de las modalidades en que se manifiesten los distintos tipos de violencia: violencia<\/li>\n<\/ol>\n<p>dom\u00e9stica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obst\u00e9trica y medi\u00e1tica contra las mujeres<\/p>\n<p>(conf. Art\u00edculo 6, Ley Nacional N\u00b0 26.485).<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 considerada <strong>violencia de g\u00e9nero <\/strong>a toda conducta, acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que de manera directa o<\/li>\n<\/ol>\n<p>indirecta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, basada en una relaci\u00f3n desigual de poder, afecte<\/p>\n<p>su vida, libertad, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, como as\u00ed tambi\u00e9n<\/p>\n<p>su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes, a toda<\/p>\n<p>norma, reglamentaci\u00f3n, procedimiento, acci\u00f3n u omisi\u00f3n que tenga por objeto o por resultado menoscabar,<\/p>\n<p>limitar, restringir, excluir o suprimir el libre ejercicio del derecho a la diversidad sexual.<\/p>\n<p>Toda reglamentaci\u00f3n vinculada con la convivencia escolar y la vestimenta deber\u00e1 respetar los principios de<\/p>\n<p>no discriminaci\u00f3n del presente protocolo y de la normativa vigente en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5: CONTEXTO: <\/strong>Las situaciones de violencia y discriminaci\u00f3n comprendidas en los<\/p>\n<p>art\u00edculos anteriores, que pueden ser analizadas como conductas a evaluar en el presente procedimiento,<\/p>\n<p>pueden haber sido realizadas por miembros de la comunidad educativa en los siguientes espacios o medios<\/p>\n<p>que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a.- Emplazamientos f\u00edsicos de los establecimientos educativos y sus dependencias o anexos y cualquier<\/p>\n<p>espacio extra escolar que sea utilizado por la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>b.- Fuera de los espacios f\u00edsicos de los establecimientos educativos y sus dependencias o anexos, siempre<\/p>\n<p>que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes y dem\u00e1s integrantes de la comunidad involucrados en la situaci\u00f3n sean<\/p>\n<p>miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>c.- A trav\u00e9s de comunicaciones electr\u00f3nicas, telecomunicaciones, redes sociales o cualquier tecnolog\u00eda de<\/p>\n<p>transmisi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 6: RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO DIRECTIVO: <\/strong>Todo personal docente que se<\/p>\n<p>desempe\u00f1en en los establecimientos educativos como as\u00ed tambi\u00e9n su correspondiente equipo directivo,<\/p>\n<p>podr\u00e1n receptar consultas sobre hechos acaecidos por parte de los y las estudiantes, debiendo implementar<\/p>\n<p>el circuito que aqu\u00ed se establece.<\/p>\n<p>De esta manera, ante dicho supuesto, la persona que recepte la consulta y\/o situaci\u00f3n denunciada, deber\u00e1<\/p>\n<p>dar aviso de la misma al Equipo Directivo, quien es el responsable de implementar las acciones<\/p>\n<p>establecidas en el presente protocolo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n principios rectores del accionar del Equipo Directivo:<\/p>\n<p>a.- Brindar asesoramiento a los\/as estudiantes acerca de los recursos de los que dispone el Gobierno de la<\/p>\n<p>Cuidad de Buenos Aires para la atenci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero o discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>detectadas y la contenci\u00f3n psicof\u00edsica pertinente.<\/p>\n<p>b.- Resguardar la confidencialidad de los casos.<\/p>\n<p>c.- Procurar la no revictimizaci\u00f3n de las personas involucradas. Se entiende por revictimizaci\u00f3n aquella<\/p>\n<p>vulneraci\u00f3n producida como consecuencia de intervenciones de diversos y variados profesionales de las<\/p>\n<p>mismas especialidades y afines y\/o se superpongan evaluaciones similares. Debe limitarse al m\u00ednimo toda<\/p>\n<p>injerencia en la vida privada dado que el elevado n\u00famero de actores que intervienen ante la violaci\u00f3n de<\/p>\n<p>derechos genera en muchas ocasiones nuevos procesos de victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Articular las consultas y las situaciones denunciadas seg\u00fan los circuitos establecidos en la normativa<\/li>\n<\/ol>\n<p>aplicable a la materia y en el presente protocolo, estableciendo las comunicaciones correspondientes con el<\/p>\n<p>organismo administrativo de protecci\u00f3n de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (Consejo de los<\/p>\n<p>Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes) o con el organismo competente trat\u00e1ndose de estudiantes que<\/p>\n<p>hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad (Direcci\u00f3n General de la Mujer, Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos<\/p>\n<p>y Pluralismo Cultural y Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad, seg\u00fan corresponda).<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 poner en conocimiento de los y las estudiantes la posibilidad de efectuar consultas y\/o denunciar<\/p>\n<p>hechos ante cualquiera de los docentes y\/o ante el Equipo Directivo del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, el Consejo de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, la Subsecretar\u00eda de<\/p>\n<p>Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad y otros organismos<\/p>\n<p>convocados coordinar\u00e1n acciones a fin de brindar cursos de capacitaci\u00f3n obligatorios para el Equipo<\/p>\n<p>Directivo de cada establecimiento educativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 7: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE INVOLUCREN A NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADOLESCENTES<\/strong>:<\/p>\n<p>En aquellas situaciones que involucren a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el Equipo Directivo, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a.- Recibir las consultas y\/o hechos denunciados de presuntas situaciones de violencia de g\u00e9nero y<\/p>\n<p>discriminaci\u00f3n efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas<\/p>\n<p><em>ad hoc<\/em>.<\/p>\n<p>b.- Dar intervenci\u00f3n al equipo de orientaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Institutos si hubiere, y\/o al personal que el<\/p>\n<p>Equipo Directivo de cada establecimiento designe a tal efecto.<\/p>\n<p>c.- En los supuestos que no impliquen situaciones de urgencia, el Equipo Directivo deber\u00e1 comunicar tal<\/p>\n<p>situaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Institutos para que \u00e9sta proceda -a trav\u00e9s de la v\u00eda jer\u00e1rquica- a su elevaci\u00f3n<\/p>\n<p>para conocimiento del superior jer\u00e1rquico y del Consejo de los Derechos de Ni\u00f1os Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n<p>d.- En caso de situaciones urgentes, el Equipo Directivo deber\u00e1 comunicarse inmediatamente con la<\/p>\n<p>Guardia Permanente de Abogados del Consejo de los Derechos de Ni\u00f1os Ni\u00f1as y Adolescentes. A tales<\/p>\n<p>fines, <strong>se entiende por situaci\u00f3n de urgencia <\/strong>a toda circunstancia de vulneraci\u00f3n de derechos que, de no<\/p>\n<p>mediar una intervenci\u00f3n inmediata implicar\u00eda riesgo de vida o riesgo a la integridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o<\/p>\n<p>adolescente. Se consideran urgencias aquellos casos donde los hechos ocurridos que conllevaran riesgo de<\/p>\n<p>vida o de integridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente fueran actuales y\/o implicaran un riesgo inminente. Deber\u00e1<\/p>\n<p>registrarse en el libro de actas ad hoc: nombre y apellido del profesional que atiende la consulta, n\u00famero de<\/p>\n<p>consulta y la indicaci\u00f3n brindada por el letrado.<\/p>\n<p>e.- Asesorar a los y las estudiantes sobre los organismos y recursos disponibles a fin de que efect\u00faen las<\/p>\n<p>denuncias o presentaciones correspondientes, sean judiciales o administrativas.<\/p>\n<p>f.- Informar al Consejo de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, cualquier hecho nuevo que se<\/p>\n<p>haya producido en relaci\u00f3n a una problem\u00e1tica previamente remitida a dicho organismo.<\/p>\n<p>g.- En aquellos supuestos en los cuales los involucrados en la situaci\u00f3n de violencia o discriminaci\u00f3n sean<\/p>\n<p>ni\u00f1os o ni\u00f1as \u2013y no hayan alcanzado los 13 a\u00f1os de edad-, y de acuerdo con la gravedad del caso y la<\/p>\n<p>evaluaci\u00f3n efectuada por el Equipo Directivo y la Direcci\u00f3n de Institutos; deber\u00e1n establecerse<\/p>\n<p>comunicaciones con familiares o referentes afectivos del ni\u00f1o o ni\u00f1a involucrado.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de adolescentes que hayan alcanzado los 13 a\u00f1os de edad, el Equipo Directivo; evaluar\u00e1 la<\/p>\n<p>posibilidad de que el\/la propio\/a adolescente involucrado lo comunique a sus referentes afectivos adultos,<\/p>\n<p>efectuando el acompa\u00f1amiento necesario. Ante la imposibilidad del adolescente de comunicar la situaci\u00f3n a<\/p>\n<p>su referente adulto, la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada de manera conjunta con el Consejo de los Derechos de<\/p>\n<p>Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, otorg\u00e1ndose prioridad al respeto de los tiempos que le requiera dicha<\/p>\n<p>comunicaci\u00f3n a las\/los estudiantes involucrados\/as.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 8: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE AFECTEN A PERSONAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>MAYORES DE EDAD<\/strong>:<\/p>\n<p>En aquellas situaciones que afecten a personas que han alcanzado la mayor\u00eda de edad, el Equipo Directivo<\/p>\n<p>de cada establecimiento, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a.- Recibir las consultas y\/o situaciones denunciadas de casos de violencia de g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas ad hoc.<\/p>\n<p>b.- Articular la comunicaci\u00f3n reglamentaria, con la Direcci\u00f3n de Institutos la cual dar\u00e1 intervenci\u00f3n a los<\/p>\n<p>equipos de orientaci\u00f3n correspondientes y \/ o al personal que cada establecimiento designe a tal efecto<\/p>\n<p>c.- Comunicar a la Direcci\u00f3n de Institutos para que proceda a su elevaci\u00f3n a trav\u00e9s de su v\u00eda jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>d.- Efectuar de manera fehaciente, por escrito o medio electr\u00f3nico oficial, la derivaci\u00f3n del caso a la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de la Mujer, a la Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a la<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo, a fin de que orienten, contengan, asesoren y patrocinen a las v\u00edctimas de violencia<\/p>\n<p>de g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n, en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>e.- Informar a los y las estudiantes sobre los organismos y recursos disponibles a fin de que efect\u00faen las<\/p>\n<p>denuncias o presentaciones correspondientes, sean judiciales o administrativas.<\/p>\n<p>f.- Informar a los organismos intervinientes cualquier hecho nuevo que se haya producido en relaci\u00f3n a una<\/p>\n<p>problem\u00e1tica previamente remitida a los mismos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 9: DERECHOS Y GARANT\u00cdAS M\u00cdNIMAS DEL PROCEDIMIENTO:<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Art\u00edstica, todos los Institutos que a ella pertenecen, el Consejo de los<\/p>\n<p>Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y la Direcci\u00f3n General de la Mujer, en el marco de sus<\/p>\n<p>respectivas competencias, deber\u00e1n garantizar a los y las estudiantes involucrados, adem\u00e1s de los derechos<\/p>\n<p>reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por<\/p>\n<p>la Naci\u00f3n Argentina, las Leyes Nacionales N\u00ba 26.061, N\u00ba 26.485 y N\u00ba 26.743 y la Ley local N\u00b0 114, los<\/p>\n<p>siguientes derechos y garant\u00edas, los cuales son enunciados de manera no taxativa:<\/p>\n<p>a.- A recibir una respuesta adecuada y acorde a la problem\u00e1tica planteada.<\/p>\n<p>b.- A que sean o\u00eddos\/as.<\/p>\n<p>c.- A que su opini\u00f3n sea tenida en cuenta durante todo el procedimiento que lo involucre.<\/p>\n<p>d.- A la protecci\u00f3n de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones.<\/p>\n<p>e.- A recibir un trato humanizado, evitando la revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f.- Realizar las derivaciones correspondientes tendientes a gestionar el acceso a un tratamiento m\u00e9dico y<\/p>\n<p>psicol\u00f3gico con perspectiva de g\u00e9nero de acuerdo a la gravedad de cada situaci\u00f3n y a un patrocinio jur\u00eddico<\/p>\n<p>especializado, a trav\u00e9s de las \u00e1reas de gobierno en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>g.- Por recomendaci\u00f3n de las distintas \u00e1reas intervinientes en una problem\u00e1tica en curso, se podr\u00e1 justificar<\/p>\n<p>una determinada cantidad de inasistencias del o la estudiante involucrado\/a, por un periodo acorde y de<\/p>\n<p>conformidad con la recomendaci\u00f3n efectuada y el o la estudiante se deber\u00e1 comprometer a asistir a uno de<\/p>\n<p>los programas de asistencia ofrecidos por las distintas \u00e1reas de gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 10: CONSULTAS Y\/O DENUNCIAS DE TERCEROS:<\/strong><\/p>\n<p>En aquellos casos en que las consultas y\/o denuncias sean efectuadas por terceros no involucrados en la<\/p>\n<p>presunta situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y\/o discriminaci\u00f3n, el Equipo Directivo deber\u00e1 entrevistar con la<\/p>\n<p>mayor brevedad posible a los y las estudiantes indicados como afectados a fin de poner en pr\u00e1ctica el<\/p>\n<p>presente protocolo, resguardando la identidad del consultante que as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 11: PERSONAL:<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los involucrados sean funcionarios\/as, docentes, no docentes o terceros que presten cualquier tipo<\/p>\n<p>de servicios en el establecimiento, adem\u00e1s de lo especificado en la Resoluci\u00f3n Conjunta entre el Ministerio<\/p>\n<p>de Educaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de la Ciudad y el Consejo de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, se<\/p>\n<p>dar\u00e1 intervenci\u00f3n inmediata a trav\u00e9s de la DGEART, a la Direcci\u00f3n General T\u00e9cnica Legal y<\/p>\n<p>Administrativa, quien dictara la Resoluci\u00f3n para la instrucci\u00f3n del sumario correspondiente, de<\/p>\n<p>conformidad con la Ley local N\u00ba 1218 y el Estatuto del Docente para \u00c1reas de Ense\u00f1anza Especifica,<\/p>\n<p>disponiendo en caso de as\u00ed estimarlo la suspensi\u00f3n preventiva del denunciado. Ello sin perjuicio de<\/p>\n<p>implementar los procedimientos estipulados en el presente a fin de garantizar la perspectiva de g\u00e9nero y la<\/p>\n<p>protecci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes v\u00edctimas de violencia y\/o discriminaci\u00f3n. <em>La DGEART a<\/em><\/p>\n<p><em>trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Institutos <\/em>arbitrar\u00e1 las medidas necesarias en todos los establecimientos<\/p>\n<p>educativos de su injerencia, en las que el\/la denunciado\/a cumplimente tareas, a fin de resguardar<\/p>\n<p>adecuadamente los derechos de los y las estudiantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 12: CONTINUIDAD DE CONTACTO ENTRE LOS\/AS INVOLUCRADOS\/AS<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que el o la estudiante consultante o denunciante y la\/s persona\/s presuntamente implicada\/s en<\/p>\n<p>las acciones o comportamientos a los que se refiere el presente protocolo estuvieran o debieran estar en<\/p>\n<p>contacto, o fueran integrantes del mismo establecimiento educativo en car\u00e1cter de estudiantes, el Equipo<\/p>\n<p>Directivo deber\u00e1, junto a la Direcci\u00f3n de Institutos &#8211; con sus equipos t\u00e9cnicos u asesores- y el o la<\/p>\n<p>estudiante afectada, resolver la mejor v\u00eda para su protecci\u00f3n, pudiendo a tal fin modificar cursos, turnos,<\/p>\n<p>horarios y cualquier otra circunstancia que se requiera, evitando que ello obstruya el normal desarrollo en la<\/p>\n<p>instituci\u00f3n escolar de todos\/as los\/as involucrados\/as. En estas modificaciones se dar\u00e1 prioridad a la<\/p>\n<p>voluntad de las personas denunciantes y deber\u00e1n entenderse como medidas de car\u00e1cter protectorio y no<\/p>\n<p>como sanci\u00f3n a los denunciados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ARTICULO 13: MODIFICACI\u00d3N DE CONDUCTAS: <\/strong>En aquellos casos en los que el\/la presunto\/a<\/p>\n<p>victimario\/a sea un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Art\u00edstica a trav\u00e9s de la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Institutos, y el Consejo de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes articular\u00e1n medidas<\/p>\n<p>conducentes a efectos de facilitar a quien ejerce violencia de g\u00e9nero o discriminaci\u00f3n, el acceso a los<\/p>\n<p>programas de asistencia m\u00e9dica o psicol\u00f3gica, a trav\u00e9s de dispositivos reflexivos, educativos o terap\u00e9uticos<\/p>\n<p>tendientes a la modificaci\u00f3n de las conductas violentas o discriminatorias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ARTICULO 14: TRAMITACIONES A CARGO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NI\u00d1OS<\/strong><\/p>\n<p><strong>NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo adoptar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n integral pertinentes, a fin de resguardar los derechos de las<\/p>\n<p>Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y\/o Adolescentes que manifiesten ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>discriminatorias en raz\u00f3n de lo contemplado en el presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en<\/p>\n<p>las Leyes N\u00ba 26.061 y N\u00ba 114; y cada caso particular ser\u00e1 abordado desde una perspectiva de g\u00e9nero<\/p>\n<p>integral respetuosa de los Derechos Humanos y de acuerdo al Procedimiento de actuaci\u00f3n conjunta firmado<\/p>\n<p>entren el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Ciudad y el Consejo de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y<\/p>\n<p>Adolescentes, Resoluci\u00f3n N\u00ba 1- CDNNYA\/16.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 15: CAPACITACIONES<\/strong>: El personal docente y no docente, en especial los equipos de<\/p>\n<p>conducci\u00f3n de los establecimientos deber\u00e1n recibir una capacitaci\u00f3n en esta tem\u00e1tica, articulando acciones<\/p>\n<p>a tales fines entre el Ministerio de Cultura, el Consejo de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, la<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, la Direcci\u00f3n General de la Mujer y la<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ARTICULO 16 IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO: <\/strong>Para la implementaci\u00f3n del presente<\/p>\n<p>protocolo, deber\u00e1 crearse una dependencia referente en materia de g\u00e9nero dependiente de la DGEART, en<\/p>\n<p>los t\u00e9rminos del art. 8 del protocolo, conforme IF 2019 16618592 GCABA DGALP, de la Ley 6083 ,<\/p>\n<p>integrado por personal especializado en la materia para tratar y asesorar respecto de todo tipo de violencias<\/p>\n<p>expresadas en el art\u00edculo 4 del presente y para contener integralmente a la v\u00edctima ya sea ni\u00f1o, ni\u00f1a,<\/p>\n<p>adolescente o adulto \/ a mayor de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/aula\/archivos\/repositorio\/\/2500\/2584\/DI-2020-06362552-GCABA-DGEARTPROTOCOLO.pdf\">Para conocer la norma completa haga click aqu\u00ed<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROTOCOLO DE ACCI\u00d3N INSTITUCIONAL PARA LOS INSTITUTOS PERTENECIENTES A\u00a0LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ENSE\u00d1ANZA ART\u00cdSTICA DEL MINISTERIO DE CULTURA\u00a0DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA PREVENCI\u00d3N E INTERVENCI\u00d3N ANTE\u00a0SITUACIONES DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO Y DISCRIMINACI\u00d3N BASADA EN LA\u00a0ORIENTACI\u00d3N SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO O SU EXPRESION ART\u00cdCULO 1: \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N: Este procedimiento rige para &#8230; <a title=\"Protocolo &#8211; Situaciones de Violencia de G\u00e9nero\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/protocolo-situaciones-violencia-de-genero\/\" aria-label=\"More on Protocolo &#8211; Situaciones de Violencia de G\u00e9nero\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3745,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5772"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3745"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5772"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5772\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5778,"href":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5772\/revisions\/5778"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cmfalla-caba.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}