Protocolo – Situaciones de Violencia de Género

PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL PARA LOS INSTITUTOS PERTENECIENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO O SU EXPRESION


ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este procedimiento rige para las relaciones y conductas

desarrolladas por los y las integrantes de la comunidad educativa de los institutos pertenecientes a la

Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires

El presente protocolo es complementario y no reemplaza la aplicación de normativas específicas vigentes

en materia de niñez, adolescencia y género, y se enmarca en la legislación vigente en dichas temáticas, en

especial: la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley GCBA N° 114 -ambas de Protección Integral de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes-, la Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar

y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

y la Ley Nacional N° 26.743, de Identidad de Género, Ley GCBA 3062 de Derecho a Ser Diferente, LEY

GCBA 5261 Contra la Discriminación, y la Ley GCBA 6083, cuyo objeto es la Prevención, abordaje y

erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral, de aplicación en todo el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 


 ARTÍCULO 2: SUJETOS: El presente protocolo será aplicable a situaciones que involucren a estudiantes

de los institutos pertenecientes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de

la Ciudad de Buenos Aires, ya sean acaecidas en las instalaciones de los mismos o fuera de ellas y en

cualquier horario, siempre que sean miembros de la comunidad educativa. Este procedimiento involucra a

los comportamientos y acciones realizadas por funcionarios/as, docentes y no docentes cualquiera sea su

condición laboral, estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal académico temporario o

visitante, terceros/as que presten servicios no académicos permanentes o temporales.

En aquellos casos en que los involucrados sean niños, niñas o adolescentes (entendiéndose por tales a toda

persona menor de 18 años) se aplicará, además del presente Protocolo, el Procedimiento de actuación

conjunta firmado entre el Ministerio de Educación de la Ciudad y el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes en el año 2016 (Resolución Nº 1-CDNNYA/16), Protocolo el cual establece la

obligación de comunicar cualquier situación de vulneración de derechos al órgano administrativo citado y

el circuito correspondiente. 


ARTÍCULO 3: OBJETO: Este protocolo tiene como finalidad impulsar un tratamiento eficiente y

expedito ante situaciones de violencia y discriminación basada en el género de la persona, su orientación

sexual, su identidad de género o su expresión, que tengan por objeto o resultado, excluir, restringir, limitar,

degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos; así como también abordar

adecuadamente las consultas y situaciones denunciadas recibidas, brindando apoyo y contención integral.

 


ARTÍCULO 4: SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. TIPOS Y

MODALIDADES COMPRENDIDAS:

A los efectos de la aplicación del presente protocolo:

  1. Se entenderá por violencia contra las mujeres a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa

o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte

su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también

su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se

considera violencia indirecta a toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica

discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón (artículo 4, Ley Nacional N°

26.485).

Esta definición incluye:

  1. todos los tipos de violencia descriptos en el artículo 5 de la Ley Nacional N° 26.485, a cuyos efectos se

transcriben a continuación, a saber:

“1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y

cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el

pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y

decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito,

manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia

sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,

ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause

perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del

derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de

amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de

otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,

explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o

patrimoniales de la mujer (…)

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y

reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la

subordinación de la mujer en la sociedad”.

  1. Cualquiera de las modalidades en que se manifiesten los distintos tipos de violencia: violencia

doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática contra las mujeres

(conf. Artículo 6, Ley Nacional N° 26.485).

  1. Será considerada violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o

indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte

su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también

su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes, a toda

norma, reglamentación, procedimiento, acción u omisión que tenga por objeto o por resultado menoscabar,

limitar, restringir, excluir o suprimir el libre ejercicio del derecho a la diversidad sexual.

Toda reglamentación vinculada con la convivencia escolar y la vestimenta deberá respetar los principios de

no discriminación del presente protocolo y de la normativa vigente en la materia.

 


ARTÍCULO 5: CONTEXTO: Las situaciones de violencia y discriminación comprendidas en los

artículos anteriores, que pueden ser analizadas como conductas a evaluar en el presente procedimiento,

pueden haber sido realizadas por miembros de la comunidad educativa en los siguientes espacios o medios

que se detallan a continuación:

a.- Emplazamientos físicos de los establecimientos educativos y sus dependencias o anexos y cualquier

espacio extra escolar que sea utilizado por la institución.

b.- Fuera de los espacios físicos de los establecimientos educativos y sus dependencias o anexos, siempre

que los niños, niñas y/o adolescentes y demás integrantes de la comunidad involucrados en la situación sean

miembros de la comunidad educativa.

c.- A través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, redes sociales o cualquier tecnología de

transmisión de datos.

 


 ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO DIRECTIVO: Todo personal docente que se

desempeñen en los establecimientos educativos como así también su correspondiente equipo directivo,

podrán receptar consultas sobre hechos acaecidos por parte de los y las estudiantes, debiendo implementar

el circuito que aquí se establece.

De esta manera, ante dicho supuesto, la persona que recepte la consulta y/o situación denunciada, deberá

dar aviso de la misma al Equipo Directivo, quien es el responsable de implementar las acciones

establecidas en el presente protocolo.

Serán principios rectores del accionar del Equipo Directivo:

a.- Brindar asesoramiento a los/as estudiantes acerca de los recursos de los que dispone el Gobierno de la

Cuidad de Buenos Aires para la atención de las situaciones de violencia de género o discriminación

detectadas y la contención psicofísica pertinente.

b.- Resguardar la confidencialidad de los casos.

c.- Procurar la no revictimización de las personas involucradas. Se entiende por revictimización aquella

vulneración producida como consecuencia de intervenciones de diversos y variados profesionales de las

mismas especialidades y afines y/o se superpongan evaluaciones similares. Debe limitarse al mínimo toda

injerencia en la vida privada dado que el elevado número de actores que intervienen ante la violación de

derechos genera en muchas ocasiones nuevos procesos de victimización.

  1. Articular las consultas y las situaciones denunciadas según los circuitos establecidos en la normativa

aplicable a la materia y en el presente protocolo, estableciendo las comunicaciones correspondientes con el

organismo administrativo de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes (Consejo de los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) o con el organismo competente tratándose de estudiantes que

hayan alcanzado la mayoría de edad (Dirección General de la Mujer, Subsecretaría de Derechos Humanos

y Pluralismo Cultural y Defensoría del Pueblo de la Ciudad, según corresponda).

Se deberá poner en conocimiento de los y las estudiantes la posibilidad de efectuar consultas y/o denunciar

hechos ante cualquiera de los docentes y/o ante el Equipo Directivo del establecimiento educativo.

El Ministerio de Cultura, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Subsecretaría de

Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y otros organismos

convocados coordinarán acciones a fin de brindar cursos de capacitación obligatorios para el Equipo

Directivo de cada establecimiento educativo.

 


 ARTÍCULO 7: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE INVOLUCREN A NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES:

En aquellas situaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes, el Equipo Directivo, deberá:

a.- Recibir las consultas y/o hechos denunciados de presuntas situaciones de violencia de género y

discriminación efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas

ad hoc.

b.- Dar intervención al equipo de orientación de la Dirección de Institutos si hubiere, y/o al personal que el

Equipo Directivo de cada establecimiento designe a tal efecto.

c.- En los supuestos que no impliquen situaciones de urgencia, el Equipo Directivo deberá comunicar tal

situación a la Dirección de Institutos para que ésta proceda -a través de la vía jerárquica- a su elevación

para conocimiento del superior jerárquico y del Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes.

d.- En caso de situaciones urgentes, el Equipo Directivo deberá comunicarse inmediatamente con la

Guardia Permanente de Abogados del Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes. A tales

fines, se entiende por situación de urgencia a toda circunstancia de vulneración de derechos que, de no

mediar una intervención inmediata implicaría riesgo de vida o riesgo a la integridad del niño, niña o

adolescente. Se consideran urgencias aquellos casos donde los hechos ocurridos que conllevaran riesgo de

vida o de integridad del niño, niña o adolescente fueran actuales y/o implicaran un riesgo inminente. Deberá

registrarse en el libro de actas ad hoc: nombre y apellido del profesional que atiende la consulta, número de

consulta y la indicación brindada por el letrado.

e.- Asesorar a los y las estudiantes sobre los organismos y recursos disponibles a fin de que efectúen las

denuncias o presentaciones correspondientes, sean judiciales o administrativas.

f.- Informar al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier hecho nuevo que se

haya producido en relación a una problemática previamente remitida a dicho organismo.

g.- En aquellos supuestos en los cuales los involucrados en la situación de violencia o discriminación sean

niños o niñas –y no hayan alcanzado los 13 años de edad-, y de acuerdo con la gravedad del caso y la

evaluación efectuada por el Equipo Directivo y la Dirección de Institutos; deberán establecerse

comunicaciones con familiares o referentes afectivos del niño o niña involucrado.

Tratándose de adolescentes que hayan alcanzado los 13 años de edad, el Equipo Directivo; evaluará la

posibilidad de que el/la propio/a adolescente involucrado lo comunique a sus referentes afectivos adultos,

efectuando el acompañamiento necesario. Ante la imposibilidad del adolescente de comunicar la situación a

su referente adulto, la comunicación será efectuada de manera conjunta con el Consejo de los Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándose prioridad al respeto de los tiempos que le requiera dicha

comunicación a las/los estudiantes involucrados/as.

 


 ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE AFECTEN A PERSONAS

MAYORES DE EDAD:

En aquellas situaciones que afecten a personas que han alcanzado la mayoría de edad, el Equipo Directivo

de cada establecimiento, deberá:

a.- Recibir las consultas y/o situaciones denunciadas de casos de violencia de género y discriminación

efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un libro de actas ad hoc.

b.- Articular la comunicación reglamentaria, con la Dirección de Institutos la cual dará intervención a los

equipos de orientación correspondientes y / o al personal que cada establecimiento designe a tal efecto

c.- Comunicar a la Dirección de Institutos para que proceda a su elevación a través de su vía jerárquica.

d.- Efectuar de manera fehaciente, por escrito o medio electrónico oficial, la derivación del caso a la

Dirección General de la Mujer, a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a la

Defensoría del Pueblo, a fin de que orienten, contengan, asesoren y patrocinen a las víctimas de violencia

de género y discriminación, en el marco de sus respectivas competencias.

e.- Informar a los y las estudiantes sobre los organismos y recursos disponibles a fin de que efectúen las

denuncias o presentaciones correspondientes, sean judiciales o administrativas.

f.- Informar a los organismos intervinientes cualquier hecho nuevo que se haya producido en relación a una

problemática previamente remitida a los mismos.

 


 ARTÍCULO 9: DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS DEL PROCEDIMIENTO:

La Dirección General de Enseñanza Artística, todos los Institutos que a ella pertenecen, el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General de la Mujer, en el marco de sus

respectivas competencias, deberán garantizar a los y las estudiantes involucrados, además de los derechos

reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por

la Nación Argentina, las Leyes Nacionales Nº 26.061, Nº 26.485 y Nº 26.743 y la Ley local N° 114, los

siguientes derechos y garantías, los cuales son enunciados de manera no taxativa:

a.- A recibir una respuesta adecuada y acorde a la problemática planteada.

b.- A que sean oídos/as.

c.- A que su opinión sea tenida en cuenta durante todo el procedimiento que lo involucre.

d.- A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones.

e.- A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización.

f.- Realizar las derivaciones correspondientes tendientes a gestionar el acceso a un tratamiento médico y

psicológico con perspectiva de género de acuerdo a la gravedad de cada situación y a un patrocinio jurídico

especializado, a través de las áreas de gobierno en el marco de sus respectivas competencias.

g.- Por recomendación de las distintas áreas intervinientes en una problemática en curso, se podrá justificar

una determinada cantidad de inasistencias del o la estudiante involucrado/a, por un periodo acorde y de

conformidad con la recomendación efectuada y el o la estudiante se deberá comprometer a asistir a uno de

los programas de asistencia ofrecidos por las distintas áreas de gobierno.

 


 ARTÍCULO 10: CONSULTAS Y/O DENUNCIAS DE TERCEROS:

En aquellos casos en que las consultas y/o denuncias sean efectuadas por terceros no involucrados en la

presunta situación de violencia de género y/o discriminación, el Equipo Directivo deberá entrevistar con la

mayor brevedad posible a los y las estudiantes indicados como afectados a fin de poner en práctica el

presente protocolo, resguardando la identidad del consultante que así lo requiera.

 


 ARTÍCULO 11: PERSONAL:

Cuando los involucrados sean funcionarios/as, docentes, no docentes o terceros que presten cualquier tipo

de servicios en el establecimiento, además de lo especificado en la Resolución Conjunta entre el Ministerio

de Educación e Innovación de la Ciudad y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se

dará intervención inmediata a través de la DGEART, a la Dirección General Técnica Legal y

Administrativa, quien dictara la Resolución para la instrucción del sumario correspondiente, de

conformidad con la Ley local Nº 1218 y el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Especifica,

disponiendo en caso de así estimarlo la suspensión preventiva del denunciado. Ello sin perjuicio de

implementar los procedimientos estipulados en el presente a fin de garantizar la perspectiva de género y la

protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia y/o discriminación. La DGEART a

través de la Dirección de Institutos arbitrará las medidas necesarias en todos los establecimientos

educativos de su injerencia, en las que el/la denunciado/a cumplimente tareas, a fin de resguardar

adecuadamente los derechos de los y las estudiantes.

 


 ARTÍCULO 12: CONTINUIDAD DE CONTACTO ENTRE LOS/AS INVOLUCRADOS/AS

En el caso de que el o la estudiante consultante o denunciante y la/s persona/s presuntamente implicada/s en

las acciones o comportamientos a los que se refiere el presente protocolo estuvieran o debieran estar en

contacto, o fueran integrantes del mismo establecimiento educativo en carácter de estudiantes, el Equipo

Directivo deberá, junto a la Dirección de Institutos – con sus equipos técnicos u asesores- y el o la

estudiante afectada, resolver la mejor vía para su protección, pudiendo a tal fin modificar cursos, turnos,

horarios y cualquier otra circunstancia que se requiera, evitando que ello obstruya el normal desarrollo en la

institución escolar de todos/as los/as involucrados/as. En estas modificaciones se dará prioridad a la

voluntad de las personas denunciantes y deberán entenderse como medidas de carácter protectorio y no

como sanción a los denunciados.

 


 ARTICULO 13: MODIFICACIÓN DE CONDUCTAS: En aquellos casos en los que el/la presunto/a

victimario/a sea un niño, niña o adolescente, la Dirección General de Enseñanza Artística a través de la

Dirección de Institutos, y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes articularán medidas

conducentes a efectos de facilitar a quien ejerce violencia de género o discriminación, el acceso a los

programas de asistencia médica o psicológica, a través de dispositivos reflexivos, educativos o terapéuticos

tendientes a la modificación de las conductas violentas o discriminatorias.

 


 ARTICULO 14: TRAMITACIONES A CARGO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS

NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Consejo adoptará las medidas de protección integral pertinentes, a fin de resguardar los derechos de las

Niñas, Niños y/o Adolescentes que manifiesten ser víctimas de violencia de género o prácticas

discriminatorias en razón de lo contemplado en el presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en

las Leyes Nº 26.061 y Nº 114; y cada caso particular será abordado desde una perspectiva de género

integral respetuosa de los Derechos Humanos y de acuerdo al Procedimiento de actuación conjunta firmado

entren el Ministerio de Educación de la Ciudad y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, Resolución Nº 1- CDNNYA/16.

 


 ARTÍCULO 15: CAPACITACIONES: El personal docente y no docente, en especial los equipos de

conducción de los establecimientos deberán recibir una capacitación en esta temática, articulando acciones

a tales fines entre el Ministerio de Cultura, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de la Mujer y la

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.

 


 ARTICULO 16 IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO: Para la implementación del presente

protocolo, deberá crearse una dependencia referente en materia de género dependiente de la DGEART, en

los términos del art. 8 del protocolo, conforme IF 2019 16618592 GCABA DGALP, de la Ley 6083 ,

integrado por personal especializado en la materia para tratar y asesorar respecto de todo tipo de violencias

expresadas en el artículo 4 del presente y para contener integralmente a la víctima ya sea niño, niña,

adolescente o adulto / a mayor de edad.

 

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